jueves, octubre 30
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Como se calculan los días de vacaciones

Ante la consulta de compañeros sobre los días de vacaciones que les corresponden, este es el detalle del Convenio 541 que esta vigente.

Artículo 14º: Vacaciones: Los periodistas gozarán de un período mínimo continuado de
descanso anual, conservando la retribución que les corresponde durante el servicio
activo en los siguientes términos:
a) quince días hábiles cuando la antigüedad en el servicio, no exceda de diez años;
b) veinte días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de Diez años y no exceda de
veinte;
c) treinta días hábiles, cuando la antigüedad en el servicio sea mayor de veinte años.
d) disfrutarán de un descanso adicional de 3, 5 y 7 días, cuando realizaren tareas
habitualmente nocturnas.
e) Las vacaciones comenzarán en día lunes o el siguiente día hábil si aquel fuese feriado.
Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones
deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso
semanal o el subsiguiente día hábil si aquel fuese feriado
f) el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del periodo
comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril de cada año siguiente. La fecha de
iniciación de vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no
menor de 45 días al trabajador.
g) el trabajador percibirá una retribución durante el periodo de vacaciones, que se
determinará de acuerdo con lo normado en la Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 155.

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